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Segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas y autónomos insolventes cancelar o reestructurar sus deudas si son deudores de buena fe, con límites y excepciones legales.
La Ley de Segunda Oportunidad o ley Concursal (LC 15/2015 de 28 de Julio , con las modificaciones implementadas con la LC 16/2022 de 5 de septiembre de 2022), se configura como un mecanismo legal que permite a personas física y autónomos , en situación de insolvencia , negociar o cancelar sus deudas , en aras a buscar un equilibrio entre el derecho de cobro por los acreedores y la posibilidad de obtener la recuperación económica del deudor de buena fe . Como no todas las deudas son exonerables , ni todas las situaciones son susceptibles de amparo.

Como decimos coloquialmente permite empezar de cero. 
 
Los requisitos que exige la ley para acogerse a la ley de la segunda oportunidad:
  • Ser persona física o autónomo
  • Ser insolvente (actual o inminente)
  • Ser un deudor de buena fe.
  • Tener más de 1 acreedor.
  • No tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los 3 años , y que no haya recibido sanciones por infracciones muy graves de Hacienda y Seguridad Social.
  • Colaborar con el Juzgado.
  • La deuda no puede exceder los cinco millones de euros (5.000.000€).
La exoneración alcanzará a todas las deudas existentes al tiempo de la declaración de concurso con excepción de :
  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual en Sabadell o Cerdanyola, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito en Sabadell o Cerdanyola.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
  • Las deudas de Derecho Público.
  • Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que sólo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
  • Las deudas contraídas con la TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
  • Las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
  • Las deudas con garantía real  como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.

Las ventajas de instar la segunda oportunidad:

  • Reestructuración de todas las deudas: El deudor tiene la posibilidad de reestructurar sus deudas mediante la elaboración de un plan de pagos aprobado por el juez que le permitirá vivir y pagar  durante un período determinado sin sentirse abrumados, ofreciéndoles la oportunidad de recuperarse financieramente.
  • Perdón de todas las deudas: para aquellos deudores que no poseen bienes y cumplan con los requisitos establecidos por la ley podrá obtener la cancelación de todas sus deudas , permitiendo recuperar su situación financiera y empezar de nuevo.
  • Protección de acreedores: aunque la ley de segunda oportunidad busca ayudar a los deudores a cancelar sus deudas, también incluye medidas de protección para los acreedores al buscar un equilibrio de los intereses de ambas partes mediante una compensación justa por las deudas impagadas.
  • Mejora del historial crediticio: conseguir la exoneración total o parcial de las deudas mediante el procedimiento de segunda oportunidad tiene un impacto positivo en el historial crediticio de los deudores, accediendo de nuevo al mercado crediticio y la rehabilitación de su situación.
  • Solución pacífica y ordenada:  se evita así situaciones de conflictos , protegiendo tanto los derechos de deudores como de los acreedores mediante una resolución justa y equitativa de la situación.

Estamos en un concurso sin masa cuando:

  • Se carezca de bienes y/o derechos.
  • Cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento.
  • Cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes (hipotecas) que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.
En ARCHER ADVOCATS  analizaremos la situación contigo y prepararemos conjuntamente toda la documentación para estudiar la viabilidad de la misma .
 


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